COLACIÓN HEREDITARIA
La colación hereditaria consiste, básicamente, en llevar al patrimonio hereditario las operaciones de trasmisión de bienes realizadas por el causante, antes de su muerte, como una formula de favorecer a hijos determinados; por consecuencia son los hijos no favorecidos en estas operaciones de su causante o favorecidos en proporción negativa con respecto a otro u otros y hasta el mismo favorecido ( todos deben ser descendientes forzosos) quienes tienen el derecho de llevar a la masa común de la herencia de su padre los bienes que, antes de su muerte, algunos de ellos recibieron, afectando sus derechos o los de otros herederos.- Se hace colación para llevar, agregar o devolver a la masa hereditaria bienes que legal y técnicamente pertenecen a dicha masa hereditaria.
En el Derecho venezolano, se contempla la colación, como una forma legal de establecer la igualdad de partición de bienes o valores dejado por el de cujus entre los que tienen vocación hereditaria y los que por ley están protegidos por ?la legítima?, que es parte del patrimonio que la ley sustrae de la autonomía de la voluntad del testador, en interés de la familia (o sea de los descendientes legítimos o naturales, ascendientes y del conyugue art. 883 al 887 del Código Civil Venezolano. Por tal motivo, los destinados de esta acción el Derecho les reconoce como los herederos legitimarios.
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