MODOS DE EFECTUAR LA COLACIÓN
De conformidad con el Art. 1.097 C.C. hay dos formas:
a) Presentando la cosa en especie: Esto es trayendo la cosa o bien recibido en donación al caudal hereditario.
b) Haciendo que se impute su valor a la respectiva porción: Imputando el valor de la cosa a la propia cuota, es decir, el heredero conserva la cosa.
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